Sin testamento: ¿Quién hereda? ¿En qué proporción?

¿Qué pasa si no hay testamento? Entendé quiénes heredan y en qué proporción

Cuando una persona fallece sin dejar un testamento, la ley argentina (Código Civil y Comercial de la Nación) establece un orden de prelación para la herencia:

  • Herederos Legítimos:
    • Las sucesiones sin testamento se otorgan a los descendientes, ascendientes, cónyuge supérstite y parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.
    • Este orden se rige por las reglas del Código Civil y Comercial de la Nación.
  • Descendientes (Hijos y Nietos):
    • Los hijos heredan por derecho propio y en partes iguales.
    • Otros descendientes heredan por derecho de representación sin límite de grados.
  • Cónyuge:
    • Con descendientes: El cónyuge recibe la misma parte que un hijo, pero no tiene participación en la división de los bienes gananciales que correspondían al fallecido.
    • Con ascendientes: Al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia.
    • Sin descendientes ni ascendientes: El cónyuge hereda la totalidad de los bienes, excluyendo a los colaterales.
  • Colaterales (Hermanos, Tíos, Sobrinos, Primos):
    • Heredan hasta el cuarto grado a falta de descendientes, ascendientes y cónyuge.
    • Los parientes de grado más próximo excluyen a los más lejanos, salvo el derecho de representación de los descendientes de hermanos.
    • Los hermanos y sus descendientes desplazan a otros colaterales.
    • En caso de concurrencia entre hermanos bilaterales y unilaterales, los unilaterales heredan la mitad de lo que recibe un hermano bilateral.
    • En otros casos, los colaterales heredan por partes iguales.
  • Herencia Vacante:
    • Se declara vacante si no hay herederos que acepten la herencia ni legados que cubran la totalidad de los bienes.
    • Un juez debe designar un curador para los bienes.
    • La declaración de vacancia se inscribe en los registros correspondientes mediante oficio judicial.