¿Qué pasa si no hay testamento? Entendé quiénes heredan y en qué proporción
Cuando una persona fallece sin dejar un testamento, la ley argentina (Código Civil y Comercial de la Nación) establece un orden de prelación para la herencia:
- Herederos Legítimos:
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- Las sucesiones sin testamento se otorgan a los descendientes, ascendientes, cónyuge supérstite y parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive.
- Este orden se rige por las reglas del Código Civil y Comercial de la Nación.
- Descendientes (Hijos y Nietos):
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- Los hijos heredan por derecho propio y en partes iguales.
- Otros descendientes heredan por derecho de representación sin límite de grados.
- Cónyuge:
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- Con descendientes: El cónyuge recibe la misma parte que un hijo, pero no tiene participación en la división de los bienes gananciales que correspondían al fallecido.
- Con ascendientes: Al cónyuge le corresponde la mitad de la herencia.
- Sin descendientes ni ascendientes: El cónyuge hereda la totalidad de los bienes, excluyendo a los colaterales.
- Colaterales (Hermanos, Tíos, Sobrinos, Primos):
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- Heredan hasta el cuarto grado a falta de descendientes, ascendientes y cónyuge.
- Los parientes de grado más próximo excluyen a los más lejanos, salvo el derecho de representación de los descendientes de hermanos.
- Los hermanos y sus descendientes desplazan a otros colaterales.
- En caso de concurrencia entre hermanos bilaterales y unilaterales, los unilaterales heredan la mitad de lo que recibe un hermano bilateral.
- En otros casos, los colaterales heredan por partes iguales.
- Herencia Vacante:
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- Se declara vacante si no hay herederos que acepten la herencia ni legados que cubran la totalidad de los bienes.
- Un juez debe designar un curador para los bienes.
- La declaración de vacancia se inscribe en los registros correspondientes mediante oficio judicial.
